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La participación en este concurso nacional de ensayo implica la elaboración de una obra de carácter literario, por lo cual debe tomarse en cuenta la legislación costarricense sobre Propiedad Intelectual y Derechos de Autor.
La legislación costarricense reconoce los derechos y aplica regulaciones en lo que en Propiedad Intelectual se refiere. Estas leyes abarcan cuatro tipos distintos y separados de propiedad intangible, a saber: patentes, marcas registradas, derechos de autor y secretos comerciales, todo lo cual se conoce en forma colectiva como la "propiedad intelectual". La propiedad intelectual tiene muchas de las características que se asocian con los bienes raíces y con la propiedad personal. Por ejemplo, la propiedad intelectual es un bien y como tal, puede ser comprada, vendida, otorgada en licencia, intercambiada o entregada gratuitamente, igual que cualquier otro tipo de propiedad. Es más, el dueño de la propiedad intelectual tiene derecho de impedir la venta o el uso no autorizado de la misma. En nuestro caso particular nos interesa lo que se refiere a los derechos de autor, los cual es consisten en el derecho exclusivo de reproducir una obra original de un autor identificado, por cualquier medio de expresión tangible; de elaborar otros trabajos derivados, a partir de la obra original; y de interpretar o exhibir la obra, si se trata de composiciones musicales, dramáticas, coreográficas o escultóricas. En Costa Rica contamos con la Ley (N°6683) de Derecho de Autor y Derechos Conexos, conjuntamente con su reglamento, así como sus reformas en la ley N° 6935 de febrero de 1984, N°7397 del 10 de mayo de 1994 y No. 8039 de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, los cuales nos protegen , por el solo hecho de la creación, los derechos sobre todas las obras del ingenio, de carácter original, ya sean literarias o artísticas, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.
El Derecho de Autor es un derecho que se otorga a los autores, donde los autores son titulares de derechos patrimoniales y reales sobre sus obras literarias y artísticas, el autor tiene la facultad de escribir su obra y, una vez escrita, tiene el derecho exclusivo de utilizarla, de divulgarla y defenderla contra cualquier atentado a su integridad, también puede ceder los derechos a terceros, según ciertas condiciones que regulan las leyes. La ley protege las obras de autores costarricenses domiciliados o no en el territorio nacional, y las de autores extranjeros domiciliados en el país (Art.2).
ARTICULO 1º.- Las producciones intelectuales originales confieren a sus autores los derechos referidos en esta ley. La protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las ideas, los procedimientos, métodos de operación ni los conceptos matemáticos en sí. Los autores son los titulares de los derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias o artísticas. (Párrafo así modificado por Ley N° 7979 de 6 de enero de 2000, art. 1°, inc. a). Por "obras literarias y artísticas" deben entenderse todas las producciones en los campos literario y artístico, cualquiera sea la forma de expresión, tales como: libros, folletos, cartas y otros escritos; además, los programas de cómputo dentro de los cuales se incluyen sus versiones sucesivas y los programas derivados; también las conferencias, las alocuciones, los sermones y otras obras de similar naturaleza, así como las obras dramático-musicales, las coreográficas, las pantomimas; las composiciones musicales, con o sin ella y las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado y litografía, las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las de artes aplicadas; tales como ilustraciones, mapas, planos, croquis y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias y las obras derivadas como las adaptaciones, las traducciones y otras transformaciones de obras originarias que, sin pertenecer al dominio público, hayan sido autorizadas por sus autores. (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7397 de 3 de mayo de 1994).
ARTICULO No.70.- Es permitido citar a un autor, transcribiendo los pasajes pertinentes, siempre que éstos no sean tantos y seguidos, que puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra original.
ARTÍCULO 54.- Reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas. ARTÍCULO 57.- Publicación como propias de obras ajenas. ARTÍCULO 58.- Adaptación, traducción, modificación y compendio sin autorización de obras literarias o artísticas No serán punibles los compendios de obras literarias o de artículos de revista científicos o técnicos que tengan fin didáctico, siempre y cuando hayan sido elaborados sin fines de lucro e indiquen la fuente de donde se extrajo la información. Fuentes de información Aspectos éticos en las publicaciones científicas Aunque no existe un consenso en cuanto a definiciones y clasificación, se les suele agrupar de forma general bajo el epígrafe de mala conducta científica ( scientific misconduct ), que incluiría tanto las faltas graves, como el fraude científico, y prácticas menores relacionadas con el proceso último de la publicación. |
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