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Protección

Objetivo de la Ley

Características

Alcances

Vigencia

Conceptos
básicos

Delitos y sanciones

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Concurso de Ensayo
Propiedad Intelectual
¿Qué es un plagio?

La participación en este concurso nacional de ensayo implica la elaboración de una obra de carácter literario, por lo cual debe tomarse en cuenta la legislación costarricense sobre Propiedad Intelectual y Derechos de Autor.

"Es permitido citar a un autor, transcribiendo los pasajes pertinentes, siempre que éstos no sean tantos y seguidos, que puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra original."

ARTICULO No.70 de las excepciones a la protección, Ley No. 6683



Protección de la Propiedad Intelectual

La legislación costarricense reconoce los derechos y aplica regulaciones en lo que en Propiedad Intelectual se refiere. Estas leyes abarcan cuatro tipos distintos y separados de propiedad intangible, a saber: patentes, marcas registradas, derechos de autor y secretos comerciales, todo lo cual se conoce en forma colectiva como la "propiedad intelectual".

La propiedad intelectual tiene muchas de las características que se asocian con los bienes raíces y con la propiedad personal. Por ejemplo, la propiedad intelectual es un bien y como tal, puede ser comprada, vendida, otorgada en licencia, intercambiada o entregada gratuitamente, igual que cualquier otro tipo de propiedad. Es más, el dueño de la propiedad intelectual tiene derecho de impedir la venta o el uso no autorizado de la misma.

En nuestro caso particular nos interesa lo que se refiere a los derechos de autor, los cual es consisten en el derecho exclusivo de reproducir una obra original de un autor identificado, por cualquier medio de expresión tangible; de elaborar otros trabajos derivados, a partir de la obra original; y de interpretar o exhibir la obra, si se trata de composiciones musicales, dramáticas, coreográficas o escultóricas.

En Costa Rica contamos con la Ley (N°6683) de Derecho de Autor y Derechos Conexos, conjuntamente con su reglamento, así como sus reformas en la ley N° 6935 de febrero de 1984, N°7397 del 10 de mayo de 1994 y No. 8039 de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, los cuales nos protegen , por el solo hecho de la creación, los derechos sobre todas las obras del ingenio, de carácter original, ya sean literarias o artísticas, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.



Objetivo de la Ley

Su principal objetivo es proteger la inventiva, la habilidad y el trabajo del creador, así como las obras individuales de creación intelectual de carácter artístico, musical, científico y literario, sin que sea necesaria la publicación de las obras para que la ley ampare la propiedad intelectual. Este derecho no es aplicable a las ideas, a los principios, a los sistemas ni a los métodos.



Características principales

  • Es un derecho de origen intelectual.
  • Es protegido por la ley, como manifestación de la individualidad creativa de la persona.
  • Confiere beneficios patrimoniales que se manifiestan.
  • esfera económica.
  • Es merecedor de protección moral.
  • La ley sanciona penal y civilmente la violación del derecho de autor.
  • Es un derecho que se puede oponer a todos, pues su valor es equiparable a cualquier otro referente a la personalidad.
  • Es perpetuo e imprescribible.
  • Es intransmisible. Se puede ceder por causa de fallecimiento, el disfrute del derecho pecuniario, pero no cabe ceder el derecho moral; el derecho a introducir cualquier modificación de forma o modo en el texto.
  • Es inembargable, pueden ser embargables los derechos pecuniarios de explotación, pero no el derecho moral.


Alcances de la protección legal

La importancia de esta ley es que permite la introducción de ideas, conocimientos, experiencias y logros de otra gente, facilita la observación constante del trabajo que realizan otros y por lo tanto reduce el riesgo de duplicación, de plagio, de falsificación, de fotocopiado, de reprografía y de la piratería comercial.

El Derecho de Autor es un derecho que se otorga a los autores, donde los autores son titulares de derechos patrimoniales y reales sobre sus obras literarias y artísticas, el autor tiene la facultad de escribir su obra y, una vez escrita, tiene el derecho exclusivo de utilizarla, de divulgarla y defenderla contra cualquier atentado a su integridad, también puede ceder los derechos a terceros, según ciertas condiciones que regulan las leyes.

La ley protege las obras de autores costarricenses domiciliados o no en el territorio nacional, y las de autores extranjeros domiciliados en el país (Art.2).



Vigencia de los derechos
Los derechos de Autor son permanentes (durante toda la vida de este). Después de su fallecimiento, disfrutarán de ellos, por el termino de cincuenta años, quienes los hayan adquirido legítimamente (art;58).



Conceptos básicos de la Ley de Derechos de autor y derechos conexos Nº 6683

ARTICULO 1º.- Las producciones intelectuales originales confieren a sus autores los derechos referidos en esta ley. La protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las ideas, los procedimientos, métodos de operación ni los conceptos matemáticos en sí. Los autores son los titulares de los derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias o artísticas. (Párrafo así modificado por Ley N° 7979 de 6 de enero de 2000, art. 1°, inc. a).

Por "obras literarias y artísticas" deben entenderse todas las producciones en los campos literario y artístico, cualquiera sea la forma de expresión, tales como: libros, folletos, cartas y otros escritos; además, los programas de cómputo dentro de los cuales se incluyen sus versiones sucesivas y los programas derivados; también las conferencias, las alocuciones, los sermones y otras obras de similar naturaleza, así como las obras dramático-musicales, las coreográficas, las pantomimas; las composiciones musicales, con o sin ella y las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado y litografía, las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las de artes aplicadas; tales como ilustraciones, mapas, planos, croquis y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias y las obras derivadas como las adaptaciones, las traducciones y otras transformaciones de obras originarias que, sin pertenecer al dominio público, hayan sido autorizadas por sus autores. (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7397 de 3 de mayo de 1994).



De las excepciones a la protección

ARTICULO No.70.- Es permitido citar a un autor, transcribiendo los pasajes pertinentes, siempre que éstos no sean tantos y seguidos, que puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la obra original.



Delitos y sanciones de la Ley de procedimientos de observancia de Los derechos de propiedad intelectual, Ley Nº 8039

ARTÍCULO 54.- Reproducción no autorizada de obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas.
Será sancionado con prisión de uno a tres años quien fije y reproduzca obras literarias o artísticas, fonogramas o videogramas protegidos, sin autorización del autor, el titular o el representante del derecho, de modo que pueda resultar perjuicio.

ARTÍCULO 57.- Publicación como propias de obras ajenas.
Será sancionado con prisión de uno a tres años quien publique como propias o como de otro autor, obras ajenas protegidas, a las cuales se les haya cambiado o suprimido el título o se les haya alterado el texto, de modo que pueda resultar perjuicio.

ARTÍCULO 58.- Adaptación, traducción, modificación y compendio sin autorización de obras literarias o artísticas
Será sancionado con prisión de uno a tres años quien adapte, transforme, traduzca, modifique o compile obras literarias o artísticas protegidas, sin autorización del titular, de modo que pueda resultar perjuicio.

No serán punibles los compendios de obras literarias o de artículos de revista científicos o técnicos que tengan fin didáctico, siempre y cuando hayan sido elaborados sin fines de lucro e indiquen la fuente de donde se extrajo la información.

Fuentes de información
Para la elaboración de la presente reseña, colaboró, la Br. Lorena Fernández C.
Servicios de Información, CONICIT.



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página actualizada el 24 de abril, 2006